Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización a la aseguradora demandada por el lucro cesante dejado de percibir por el cierre acordado por las autoridades a consecuencia de los decreto de estado de alarma por COVID-19. La demandante recurrió en apelación alegando que el seguro multirriesgo contratado sí cubría el lucro cesante por la contingencia antes indicada; la garantía por lucro cesante es autónoma y cubre el riesgo de manera amplia y extensiva. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal rechaza la alegación de falta de motivación e incongruencia. En relación con el fondo del asunto, expone la diferencia entre cláusulas delimitadoras del riesgo y cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, y califica la cláusula cuestionada como delimitadora del riesgo (en ella se indican los supuestos en los que se ofrece cobertura por lucro cesante y no aparte supuesto alguno igual o semejante al cierre por orden administrativa), y a dicho tipo de cláusulas no le son de aplicación los requisitos formales exigidos para las limitativas de los derechos del asegurado, sin que sea una cláusula sorpresiva o lesiva.